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    SUGERENCIAS 

    - Consejos de la Policía en Vacaciones. Consejos

    - Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. Reclamar plusvalía Municipal

    - PLAN MAD-RE. Ayudas del Ayuntamiento de Madrid. Triptico

    Plan MAD-RE 2017

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    - Conviene conocer:

    El Tribunal Supremo ha dictaminado, en sentencia de 409/2016 de 15 de junio de 2016, que en caso de ausencia de pacto, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que haya disfrutado de la casa durante el año de devengo del impuesto. Si bien la Ley de Haciendas Locales determina que

    el devengo del IBI anual corresponde al que sea propietario en el momento que se proceda al pago, que coincide con el primer día del año natural, el Tribunal Supremo señala que el vendedor puede repercutir parte del pago del IBI al comprador sin necesidad de pacto, de tal forma que el impuesto sea soportado por cada de una de las partes en proporción al tiempo en que en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
    Para dictar esta sentencia, el Tribunal Supremo ha interpretado el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que ostentó la titularidad. El Tribunal Supremo aclara que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de ausencia de pacto contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador.

      No basta saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer. (Goethe)

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